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¿Quién hereda y cómo hereda?

13.09.2015 12:52

¿Quién hereda?

Una de las dudas más frecuentes es cómo regula la ley quién y cómo recibe los bienes de la persona fallecida (el "causante" de la sucesión, como lo llama la ley).

Básicamente, hay 2 formas de heredar: por testamento o por ley.

En el testamento, el causante puede disponer a quiénes deja sus bienes (a quiénes instituye -designa- como herederos testamentarios - en el testamento también puede disponer otras cosas, como legados de cosas ciertas, sin instituir herederos). Si no ha designado herederos, heredan las personas que la ley dispone. En tal sentido, el siguiente gráfico muestra quiénes tienen vocación hereditaria en nuestro derecho actual:

Quiénes heredan - grados de parentesco que heredan - herederos - abogados de sucesiones

¿Qué clases de herederos hay?

Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquéllos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.

Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos, en ese orden). La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.

Herederos Forzosos: son aquéllos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes (la “legítima”), ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto (son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso). 

Los herederos forzosos sólo pueden excluirse por causas graves de desheredación establecidas en el Código Civil o por su expreso rechazo de la herencia.

Los herederos colaterales son herederos legítimos (hermanos, sobrinos, tíos, etc.), pero no forzosos. Éstos sí podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

Ahora veremos distintas situaciones posibles según los herederos que haya en cada caso:

Persona casada, con hijos y padres.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales) se dividen: 50% para el cónyuge, porque le pertenecen por ser bienes gananciales y 50% se reparten entre los hijos en partes iguales.

Los bienes propios del causante (los que adquirió antes de casarse o recibió por herencia o donación) se reparten entre el cónyuge y los hijos en partes iguales. 

Los padres del causante son desplazados por los hijos. Vale decir que, existiendo hijos, los padres no heredan.

Persona casada, sin hijos, con padres.

Los bienes gananciales se reparten: 50% para el cónyuge y 50% entre el cónyuge y los padres del causante, en partes iguales.

Los bienes propios se reparten en porciones iguales entre el cónyuge y los padres.

Persona soltera, con padres y hermanos.

Heredan los padres, desplazando a los hermanos y a todo otro pariente.

Persona soltera sin hijos ni padres.

Heredan los demás parientes, hasta el cuarto grado y los de grado más cercano desplazan a los de grado más lejano.

Así, si tenía hermanos, éstos desplazan a los tíos y primos.

¿Y si el causante dejó un testamento, todos estos parientes pueden ser desplazados?

No, por eso se llaman forzosos. La ley les reserva parte de la herencia y por eso se habla de "porción indisponible". Significa que no se puede dejar todos los bienes a una persona cuando existen herederos forzosos. Hay una porción sobre la cual no se puede disponer libremente.

En el nuevo Código civil y comercial, estas porciones indisponibles han sido modificadas. Actualmente, el cónyuge tiene reservado el 50% de los bienes, los hijos 2/3 y los padres 50%.

Bienes gananciales y bienes propios: ¿Qué efectos tiene la distinción sobre la herencia?

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea, los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido (salvo ciertas excepciones, como por ej. ciertos derechos de propiedad intelectual, o los adquiridos con fondos de origen propio, etc.).

El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal (no como heredera/o) o la totalidad, si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres del fallecido). Si hay hijos, la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.   Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.

Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.

Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.   Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.